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VENTAJAS DE IMPUESTOS:
De acuerdo con la modificación de la ley 49/2002 sobre incentivos fiscales para el mecenazgo, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, puede beneficiarse de interesantes beneficios fiscales para sus donaciones.
Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de:
Base de la deducción, importe hasta | Porcentaje de la deducción |
---|---|
Hasta 150 euros | 80 |
Resto base de deducción | 35 |
Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.