Hagamos posible #paremoslanorexia
SI ERES UNA EMPRESA
- Podemos organizar conjuntamente un acontecimiento corporativo con tus empleados
- Aporta una cuota simbólica mensual de 100€
- También puedes hacer una contribución económica: ES66 2100 3206 6622 0045 5164
Si alguna de estas opciones te interesa, ponte en contacto con nosotros y seguro que podremos hacer muchas cosas juntos/as
Tel. 934549109
SI ERES UN PARTICULAR
- Hazte socio/a de nuestra causa aquí
- Puedes convertirte en voluntario o voluntaria
- También puedes hacer una contribución económica a ES66 2100 3206 6622 0045 5164 en el formulario de donativo que encontrarás a tu derecha.
- Ayúdanos a contactar con personas interesadas en nuestra causa
SI ERES UNA ESCUELA O UNA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES
Podemos organizar un acontecimiento solidario para recaudar fondos para la asociación y hacer posible #paremoslanorexia
Si alguna de estas opciones te interesa, ponte en contacto con nosotros y seguro que podremos hacer muchas cosas juntos/as
Tel. 934549109
VENTAJAS DE IMPUESTOS:
De acuerdo con la modificación de la ley 49/2002 sobre incentivos fiscales para el mecenazgo, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, puede beneficiarse de interesantes beneficios fiscales para sus donaciones.
Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de:
Base de la deducción, importe hasta | Porcentaje de la deducción |
---|---|
Hasta 150 euros | 80 |
Resto base de deducción | 35 |
Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.