La Generalitat de Catalunya podrá sancionar a las empresas que hagan apología de los TCA con multas de hasta 100.000 euros

Esta mañana el Parlamento de Cataluña ha aprobado, de forma unánime, el Decreto ley que actúa contra las páginas que hacen apología de la anorexia y la bulimia en Internet y redes sociales a través de la modificación del Código de Consumo de Cataluña. Esta medida nace del trabajo llevado a cabo por la Mesa de Diálogo para la Prevención de los TCA, co-liderada por la Agencia Catalana de Consumo y la Asociación Contra la Anorexia y la Bulimia, durante el monográfico «Anorexia e Internet «, desde 2014 hasta 2016.

Esta modificación del Código de consumo permitirá vigilar, investigar y, en su caso, sancionar a las empresas, plataformas y servicios digitales que, a pesar de tener conocimiento de la existencia de este tipo de contenido en sus plataformas, no lleven a cabo acciones para eliminarlos. De este modo, se amplía la responsabilidad a los intermediarios de las redes sociales, que pasan a ser también responsable de la difusión de estos contenidos. El incumplimiento de estas obligaciones, supondrá una infracción grave del Código de consumo, que se podrá sancionar con multas de hasta 100.000 euros.

¿Qué permiten las modificaciones realizadas en el Código de Consumo de Cataluña para controlar la apología de los TCA en Internet y redes sociales?

  • Concreta la definición de “trastorno alimentario” a efectos del Código de consumo, entendiendo como tal la anorexia y la bulimia, entre otras.
  • Se incluye en los colectivos que requieren especial protección a las personas susceptibles de padecer trastornos alimenticios, como la anorexia y la bulimia, en las relaciones de consumo.
  • Dentro de los deberes que deben cumplir las empresas, se introduce la obligación de no llevar a cabo actividades relacionadas con la introducción en el mercado de bienes y servicios que fomenten o induzcan a los consumidores a hábitos no saludables o trastornos alimenticios. En caso de no cumplir esta obligación, las empresas cometerán una infracción de Código de Consumo.
  • Se tipifica específicamente como infracción grave del Código de Consumo realizar actividades de promoción, publicidad, oferta o cualquier otra que fomente o induzca a los consumidores a la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios, como la anorexia y bulimia entre otros. Como infracción grave, se puede sancionar con multas de hasta 100.000 euros.
  • Se amplía a los intermediarios en los servicios de la sociedad de la información la responsabilidad de la veracidad y legalidad de la información que publican referente al ámbito de los trastornos alimentarios, desde el momento en que conocen o pueden haber conocido –empleando una diligencia normal– la falta de veracidad o la ilicitud de los contenidos, y siempre que no actúen de manera rápida para proceder a la retirada de los datos o hagan imposible su acceso. Así, se extiende la responsabilidad a las empresas que ofrezcan alojamiento web a este tipo de páginas, blogs, o chats, cuando tengan conocimiento de que están alojando este tipo de contenidos incitadores de los TCA.
  • Complementando la modificación anterior, se establece que las personas, plataformas digitales o servicios online que cooperen o encubran una conducta infractora referente al ámbito de los trastornos de conducta alimentaria son responsables de la misma, como cooperadores o encubridores. Cualquier persona, plataforma digital o servicio online que actúe como intermediario, que conozca o pueda conocer una conducta infractora es responsable si no adopta las medidas necesarias para suprimir o retirar los enlaces o los contenidos afectados. Estas modificaciones permitirán perseguir este tipo de contenidos en la red, actuando directamente contra los hostings, de modo que sean estos los que controlen los contenidos que alojan.

Para más información: El Govern aprueba una modificación del Código de consumo para sancionar la apología de la anorexia y la bulimia en Internet