Apología de los TCA

Apología de los TCA: Las páginas web pro-ana y pro-mia

Desde hace unos años ha aparecido un nuevo factor de riesgo relacionado con el desarrollo y mantenimiento de los trastornos de la conducta alimentaria: la apología a la red de la anorexia y la bulimia. Esta apología consta de páginas web en las que se presentan la anorexia y la bulimia no como enfermedades mentales, sino como «estilos de vida». La anorexia y la bulimia son llamadas como si se trataran de dos chicas amigas, Ana (Anorexia) y Mia (Bulimia).

 

¿A qué tipo de páginas se hace apología de la anorexia y la bulimia?

A todo tipo de páginas, desde blogs, foros, chats, perfiles de redes sociales, webs, aplicaciones para dispositivos móviles, etc. El acceso es posible desde cualquier aparato con conexión a internet (ordenador, móvil, tablet, etc.).


¿Quién crea estas páginas?

Lo más habitual es que detrás de estas páginas encontramos una persona afectada por un trastorno de la conducta alimentaria, como también lo suelen ser los usuarios que visitan e interactúan en estas páginas. Muchos de los usuarios de estas páginas son chicas jóvenes, muchas veces menores de edad, que o bien sufren un trastorno de la conducta alimentaria o están en situación de riesgo de padecerlo.

 

¿Qué contenido hay en estas páginas?

Presentan contenidos muy peligrosos. Desde compartir «trucos» para ocultar la enfermedad a padres y amigos, hasta darse «ánimos» para conseguir una pérdida de peso, o la realización, por ejemplo, de «carreras de kilos», consistentes en competir para ver quién pierde más peso en un período de tiempo determinado. También suelen colgar fotografías de chicas excesivamente delgadas y el tono de los mensajes de estas webs suele ser negativo hacia uno mismo, incitando al autocastigo no sólo mediante conductas nocivas en cuanto a la alimentación, sino también hacia la valoración sobre uno mismo, a menudo cercana al desprecio del propio cuerpo y de la propia persona.


¿Cómo se puede eliminar una web que hace apología de la anorexia y la bulimia?

El Parlamento de Cataluña aprobado en marzo de 2019, de forma unánime, el Decreto ley que actúa contra las páginas que hacen apología de la anorexia y la bulimia en Internet y redes sociales a través de la modificación del Código de Consumo de Cataluña. Esta medida nace del trabajo llevado a cabo por la Mesa de Diálogo para la Prevención de los TCA, co-liderada por la Agencia Catalana de Consumo y la Asociación Contra la Anorexia y la Bulimia, durante el monográfico «Anorexia e Internet», desde 2014 hasta 2016.

 

Esta modificación del Código de Consumo permitirá vigilar, investigar y, en su caso, sancionar a las empresas, plataformas y servicios digitales que, a pesar de tener conocimiento de la existencia de este tipo de contenido en sus plataformas, no lleven a cabo acciones para eliminarlos. De este modo, se amplía la responsabilidad a los intermediarios de las redes sociales, que pasan a ser también responsable de la difusión de estos contenidos. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá una infracción grave del Código de Consumo, que se podrá sancionar con multas de hasta 100.000 euros.

¿Qué permiten las modificaciones realizadas en el Código de Consumo de Cataluña para controlar la apología de los TCA en Internet y redes sociales?

  • Concreta la definición de «trastorno alimentario» a los efectos a los efectos del Código de Consumo, entendiendo como tales la anorexia y la bulimia, entre otros
  • Se incluye dentro de los colectivos que requieren especial protección a las personas susceptibles de padecer trastornos alimentarios, como la anorexia y la bulimia, en las relaciones de consumo.
  • Dentro de los deberes que deben cumplir las empresas, se introduce la obligación de no llevar a cabo actividades relacionadas con la puesta en el mercado de bienes y servicios que fomenten o induzcan a los consumidores hábitos no saludables o trastornos alimenticios. En caso de no cumplir esta obligación, la empresa cometerá una infracción de Código de Consumo
  • Se tipifica específicamente como infracción grave del Código de Consumo realizar actividades de promoción, publicidad, oferta o cualquier otra que fomente o induzca a los consumidores a la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios, como la anorexia y bulimia entre otros. Como infracción grave, se puede sancionar con multas de hasta 100.000 euros.
  • Se amplía a los intermediarios en los servicios de la sociedad de la información la responsabilidad de la veracidad y legalidad de la información que publican referente al ámbito de los trastornos alimentarios, desde el momento en que conocen o pueden haber conocido -utilizando una diligencia normal – la falta de veracidad o la ilicitud de los contenidos, y siempre que no actúen de manera rápida para proceder a la retirada de los datos o haga imposible su acceso. Así, se extiende la responsabilidad a las empresas que ofrezcan alojamiento web a este tipo de páginas, blogs, o chats, cuando tengan conocimiento de que están alojando este tipo de contenidos incitadores de los TCA.
  • Complementando lo anterior modificación, se establece que las personas, plataformas digitales o servicios online que cooperan o encubren una conducta infractora referente al ámbito de los trastornos de conducta alimentaria son responsables de la misma, como cooperadores o encubridores. Cualquier persona, plataforma digital o servicio online que actúa como intermediario, que conozca o pueda conocer una conducta infractora es responsable si no adopta las medidas necesarias para suprimir o retirar los enlaces o los contenidos afectados Estas modificaciones permitirán perseguir este tipo de contenidos en la red, actuando directamente contra los hostings, de modo que sean estos el que controlen los contenidos que alojan.